Índice de estatutos
TÍTULO I – Disposiciones generales
Artículo 1 – Denominación, siglas y símbolo
1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado «BASTA DE ABUSOS», cuyas siglas son BdA.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se someterán al principio de transparencia. Los Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo serán publicados por el Partido para su general conocimiento entre los afiliados.
3. El símbolo del partido consiste en un diseño circular, como un sello o un emblema redondo que cabe en la palma de tu mano, flotando sobre un fondo suave que se degrada de un azul profundo y sereno en la parte superior, como el cielo al atardecer, hacia un verde fresco y vibrante en la inferior, evocando crecimiento y renovación, con puntitos sutiles como burbujas flotando para dar un toque moderno y dinámico. En el fondo, se repiten las letras «BdA» en grande, pero desvaídas y sombreadas, como ecos transparentes que se superponen, inclinadas ligeramente para crear movimiento, recordándote a un eco visual que refuerza la identidad.
En el centro del círculo blanco puro, que destaca como una isla luminosa, está el nombre principal curvado en la parte superior: «Basta de Abusos», escrito en letras mayúsculas gruesas y audaces de color azul marino, siguiendo la curva del borde como si abrazara el diseño, transmitiendo fuerza y determinación. Justo debajo, en el corazón del logo, las siglas «BdA» se imponen en grande, en negrita y del mismo azul intenso, como un grito unificado.
Encima de estas siglas, brota una hoja verde brillante, fresca como una planta recién regada, con dos lóbulos simétricos y una vena central que le da vida, simbolizando esperanza y naturaleza. Debajo, hay formas onduladas en azul turquesa, como olas suaves o gotas de agua estilizadas, curvándose hacia arriba y fusionándose con la hoja, evocando fluidez, pureza y cambio refrescante.
4. Su imagen es la siguiente:

5. Este logotipo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes estatutos, debiendo ser ratificada dicha modificación, con posterioridad en el siguiente Congreso General.
Artículo 2 – Ámbito
El partido político denominado «BASTA DE ABUSOS» (BdA), es un partido político cuyo ámbito de actuación es cualquier localidad de España constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y estatal con la voluntad política de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de los candidatos en las correspondientes elecciones municipales y/o estatales.
Artículo 3 – Fines
1. BdA tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.
Este partido político se ha constituido para la defensa de la libertad en su más amplia expresión, de que España es una nación de ciudadanos libres e iguales, la dignidad del sistema democrático, el Estado de Derecho y la transparencia de las administraciones públicas.
Artículo 4 – Personalidad jurídica
BdA tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y se rige por el presente Estatuto y por los Reglamentos y disposiciones aprobados por sus órganos legítimos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5 – Domicilio y página web
1. El domicilio social de BASTA DE ABUSOS se ubicará en Calle Gran Canaria 4, 43006 Tarragona.
2. Su domicilio social se fija en Calle Gran Canaria nº 4, 43006 Tarragona, sin perjuicio de su modificación por acuerdo del Comité Ejecutivo.
3. La página web oficial será https://bastadeabusosoficial.com/, el correo electrónico: bastadeabusosoficial@gmail.com, y el número de teléfono es 623946569.
Tanto el domicilio social, como la página web que se pretende contratar, el correo electrónico y el número de teléfono, podrán ser modificados por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
TÍTULO II – Afiliados
CAPÍTULO I – Derechos y deberes
Artículo 6 – Afiliados
Podrán ser afiliados de BDA las personas físicas, mayores de edad, con independencia de su país de residencia, ya sean nacionales o extranjeros, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y que no estén afiliados a otros partidos políticos, aceptando el ideario y estatutos de BDA publicados en la web del Partido, así como las decisiones de sus órganos directivos.
No podrán ser afiliados aquellos que hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o por cualquier otro delito doloso siempre que, en este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente para no perjudicar los intereses o imagen del partido. La causa de incapacidad de condena penal no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados.
Tampoco podrán ser afiliados aquéllos que desarrollen o hayan desarrollado actividades que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de Basta de Abusos o que puedan condicionar o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.
Artículo 7 – Admisión
1. La calidad de afiliado del partido se adquiere a título individual previa solicitud del interesado cumplimentando la hoja de afiliación correspondiente disponible en la web del partido y en las sedes existentes en donde se hará constar, como mínimo, los datos personales, DNI, domicilio, población, teléfono y dirección de correo electrónico.
2. La afiliación implicará la aceptación del ideario y de los principales valores que constituyen el pensamiento político de BDA, así como de sus posicionamientos políticos y programas electorales. Cumpliendo en todo momento con los Estatutos, los Reglamentos, así como cuantas normas de organización interna se desarrollen en el seno del partido.
3. El Comité Ejecutivo o, en su caso, la Comisión que se cree a tal efecto, resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo máximo de un mes desde el momento del acuerdo. Si se rechaza la solicitud de afiliación deberá ser motivado y disponiendo aquel de un plazo de cinco (5) días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo o, en su caso, la Comisión que se cree a tal efecto, que resolverá definitivamente. No obstante, lo anterior, el Comité Ejecutivo o, en su caso, la Comisión que se cree a tal efecto podrá revocar la afiliación de cualquier afiliado, de forma motivada, durante los siguientes seis meses desde su admisión como afiliado.
4. El órgano correspondiente del Partido remitirá a los nuevos afiliados, una copia de los presentes Estatutos y del Ideario del Partido.
5. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja del mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al Comité Ejecutivo o, en su caso, a la Comisión creada a tal efecto. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
6. Las altas y bajas definitivas en la afiliación, así como cualquier otra incidencia, se harán constar en el correspondiente Libro de Registro de Afiliados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 8 – Derechos de los afiliados
Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen los mismos derechos, sin discriminación o privilegio alguno, u otros que puedan reconocerles las leyes o los presentes estatutos, los siguientes:
a) A participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación, pudiendo elegir y ser elegido mediante el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General de Afiliados, de acuerdo con los estatutos.
b) Para ser electores y elegibles, habrá que asistir a la Asamblea General de Afiliados y ejercer el derecho de voto de acuerdo con los presentes estatutos, siendo condición necesaria para ejercer este derecho el estar al corriente de cotización.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas, la situación económica y cualquier otro aspecto relevante de la vida y organización del Partido.
d) A recurrir a la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores si consideran que sus derechos como afiliados han sido vulnerados por algún órgano de dirección del Partido, y a solicitar el amparo ante la misma Comisión por los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) A recurrir los acuerdos de cualquiera de los órganos del Partido según lo estipulado en el artículo 3.2 q) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Para su recurso, deberá dirigirse, de forma escrita, en un plazo máximo de tres días desde la toma de la decisión a recurrir, a la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores, que resolverá mediante una resolución según lo establecido en el artículo 28 de los presentes Estatutos en un plazo máximo de 15 días.
f) A colaborar en las campañas electorales y actividades públicas regulares del Partido.
g) A formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos y conforme a la decisión que adopte el Consejo Ejecutivo.
h) Fuera de la Organización, las manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones se ejercerán libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias.
i) Causar baja en el partido.
Artículo 9 – Deberes de los afiliados
Los afiliados a BdA cumplirán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades del partido, sus valores e ideario y colaborar en la defensa y consecución de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en los Reglamentos internos del Partido, respetando públicamente la imagen del Partido, de sus órganos y de todos sus afiliados.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido, así como guardar secreto de las deliberaciones y de los acuerdos de los órganos de gobierno del Partido a los que pertenezcan.
d) Colaborar de manera activa en las campañas electorales y otras acciones o actividades en las que se vea inmerso el Partido.
e) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno. El Comité Ejecutivo fijará las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de satisfacer los afiliados.
f) Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
g) Comportarse de forma honesta y conforme a los principios inspiradores y fines de Basta de Abusos, en la vida política, profesional y pública.
h) Devolver al partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste o poner a su disposición el acta que tuvieran (concejal, diputado, etc..) cuando se den de baja voluntariamente, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictado por los órganos competentes, y además en cualesquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos.
i) Realizar una declaración de bienes, intereses y actividades cuando accedan a cualquier cargo público municipal tras las correspondientes elecciones en los términos que establezca la legislación vigente y entregar copia de la misma al Comité Ejecutivo para custodia.
j) Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del partido cuando sean requeridos para ello.
k) Ser leal al Partido y a sus dirigentes y aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
l) Difundir los principios ideológicos y el proyecto político de Basta de Abusos.
m) No presentarse en listas electorales (de cualquier ámbito) de otros partidos, ni siquiera como independiente.
Artículo 10 – Pérdida de la condición de afiliado
1. Cualquier afiliado de BdA podrá dejar de serlo, si así lo estima libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida al Comité Ejecutivo o a la comisión correspondiente. La baja deberá anotarse en el Libro de Registro de Afiliados y tendrá efecto en el mismo momento de su comunicación.
2. Se consideran como causas de pérdida automática de la afiliación y, por tanto, de extinción completa de la condición de afiliado:
a) Por fallecimiento del afiliado;
b) Por incumplimiento flagrante de los Estatutos del Partido, Reglamentos internos y otras instrucciones o directrices, cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo;
c) Por la expulsión motivada por sanción disciplinaria;
d) Por el impago de las cuotas que le correspondan por un periodo prolongado de más de tres meses;
e) Por la afiliación a otro partido político o la participación en listas electorales no pertenecientes a BDA en cualquier proceso electoral, así como la realización de actos de propaganda, solicitud de voto o cualquier otra forma de colaboración a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos, cuando en las mismas elecciones concurra BDA;
f) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en redes sociales, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación que garantice la divulgación del mismo.
3. En los supuestos previstos por las letras b), e) y f) del apartado anterior, la pérdida de la condición de afiliado la reconocerá o acordará de manera motivada y mediante acuerdo el Comité Ejecutivo o la comisión correspondiente, dando al afiliado, en su caso, inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución. Sin perjuicio de la inmediata efectividad de la baja como afiliado, la persona afectada podrá, en estos supuestos, presentar recurso ante la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores sólo para acreditar la no concurrencia de las causas que motivaron su baja. Dicha Comisión de Garantías, Transparencia y Valores dará traslado a modo informativo al Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO II – Régimen disciplinario
Artículo 11 – Aspectos generales del Régimen Disciplinario
1. La Comisión de Régimen Disciplinario será el órgano competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios según lo estipulado en los presentes estatutos.
2. Se considerarán infracciones disciplinarias las acciones u omisiones realizadas por los afiliados de BDA que estén tipificadas como tal en los presentes Estatutos y, si los hubiese, Reglamentos y ordenamiento interno.
3. En todo caso, el procedimiento disciplinario que se establece en estos Estatutos deberá garantizar al afiliado expedientado los siguientes derechos:
a) A la presunción de inocencia.
b) A ser informado de los hechos imputados, el nombramiento de instructor, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
c) A poder formular alegaciones con carácter previo a la adopción de las sanciones, con excepción de adopción de la medida cautelar de suspensión de militancia o de baja automática de afiliación.
d) A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado por el órgano correspondiente.
4. La organización y funcionamiento de la Comisión de Régimen Disciplinario se regirá por un reglamento específico aprobado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 12 – Procedimiento sancionador
1. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido o su imagen pública, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) La Comisión de Régimen Disciplinario, actuando como órgano colegiado, iniciará el procedimiento sancionador de forma motivada, designando a un instructor y comunicando el inicio del procedimiento al afiliado o afiliados interesados.
b) El afiliado al que se le haya abierto un procedimiento disciplinario dispondrá de un plazo de diez días (10) naturales para hacer alegaciones ante el instructor, pudiendo aportar y proponer la prueba que estime necesaria.
c) El instructor, una vez analizadas las alegaciones y demás pruebas, en un plazo máximo de quince días naturales, elevará a la Comisión de Régimen Disciplinario una propuesta de sanción o de exoneración de cualquier responsabilidad. Dicha comisión decidirá, a la vista de la propuesta y del resto del expediente, lo que considere oportuno y emitirá la correspondiente resolución que, en todo caso, será motivada y comunicada al interesado o interesados.
d) El interesado, una vez recibida la resolución, podrá recurrir en un plazo máximo de cinco días a la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores que actuará como órgano de segunda instancia. Dicha Comisión resolverá en un plazo máximo de un mes. Esa resolución no será recurrible.
2. La Comisión de Régimen Disciplinario, durante el proceso del expediente, podrá adoptar medidas cautelares como la de suspensión de afiliación sobre el expedientado siempre y cuando existan indicios racionales suficientes de la participación del afiliado expedientado en los hechos instruidos. Tales medidas cautelares no podrán superar los tres meses.
Artículo 13 – Infracciones
1. Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. El plazo de prescripción, respectivamente, será de dieciocho (18), doce (12) y seis (6) meses.
2. Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:
a) La lesión de los derechos fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución española.
b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ámbito del ejercicio de cualquier cargo público.
c) La condena firme por un delito vinculado a la corrupción.
d) El incumplimiento de extrema gravedad de los deberes contemplados en los presentes estatutos.
e) Las conductas que menoscaben gravemente la dignidad del partido, sus órganos y/o afiliados.
f) Cualquier acto de deslealtad gravedad hacia el partido o sus órganos de dirección.
g) La desobediencia a las instrucciones y/o directrices de la dirección del Partido.
h) Actuar en contra de los principios y criterios adoptados por el Partido.
i) Descubrimiento, revelación o uso indebido de datos, documentos o informaciones del Partido no sometidos al conocimiento público.
j) Quienes se valgan de tránsfugas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.
k) Los supuestos reconocidos en el Codigo Penal español.
l) La reincidencia en falta grave.
3. Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de los deberes contemplados en los presentes estatutos.
b) Las conductas que menoscaben la dignidad del partido, sus órganos y/o afiliados.
c) Cualquier acto de deslealtad hacia el partido o sus órganos de dirección.
d) Realizar declaraciones y/o manifestaciones públicas en nombre del partido sin contar con la autorización del Presidente o Comité Ejecutivo Nacional.
e) Cualquier otro acto no previsto que por dolo o imprudencia lesione los intereses del partido.
f) Los supuestos reconocidos en el Codigo Penal español.
g) La reincidencia en falta leve.
4. Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:
a) Desempeño negligente de las funciones encomendadas por el partido.
b) Proferir por cualquier medio expresiones que afecten a la dignidad o descrédito de otro afiliado y no constituya infracción más grave.
c) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
Artículo 14 – Sanciones
Las infracciones podrán ser sancionadas con:
1. Para las sanciones muy graves:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta ocho años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido y concurrir a cualquier proceso electoral interno.
c) Expulsión del partido.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) no son excluyentes entre sí.
2. Para las sanciones graves:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta cuatro años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) no son excluyentes entre sí.
3. Para las sanciones leves:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido de hasta un año.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
c) Apercibimiento verbal o escrito
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) no son excluyentes entre sí.
4. Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
5. El cargo u órgano encargado de la defensa y garantías de los derechos del afiliado será la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores.
TÍTULO III – Estructura y Organización: Órganos de Representación, Gobierno y Administración
CAPÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 15 – Principios generales y de funcionamiento
La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Organización.
Artículo 16 – Órganos
El partido estará integrado por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de Afiliados;
b) El Consejo de BDA;
c) El Comité de Dirección;
d) El Comité Ejecutivo;
e) El Comité Electoral Interno;
f) Los Comités Autonómicos, Ceuta y Melilla y sus Juntas Directivas;
g) Los Comités Provinciales o Insulares y sus Juntas Directivas;
h) Los Comités Territoriales y sus Juntas Directivas;
i) Las Agrupaciones, Grupos Locales y sus Juntas Directivas;
j) El Presidente;
k) El Secretario General;
l) El Tesorero;
m) La Comisión de Garantías, Transparencia y Valores;
n) El Gabinete de Cumplimiento;
o) La Comisión de Régimen Disciplinario.
Artículo 17 – La Asamblea General de Afiliados
1. La Asamblea General de Afiliados de BdA está formada por el conjunto de los afiliados que gocen de sus plenos derechos y con una antigüedad superior a los seis (6) meses, actuando directamente o mediante compromisarios. La Asamblea General constituye el órgano rector del Partido.
2. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.
3. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada cuatro años y serán convocadas por el Comité Ejecutivo del Partido a propuesta del Comité de Dirección.
4. Las reuniones extraordinarias se celebrarán por acuerdo del Comité Ejecutivo o del Consejo de BdA, adoptado en ambos casos por mayoría cualificada de dos tercios.
5. No cabrá la celebración de Asamblea General de Afiliados ordinaria o extraordinaria en un periodo anterior a seis meses previos y dos posteriores a cualquier proceso electoral al que el Partido haya aprobado concurrir.
6. La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea General de Afiliados se remitirá a todos los afiliados con una antelación de al menos un mes de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria habrá de especificar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y el procedimiento de selección de compromisarios si lo hubiese.
7. El número de compromisarios, el procedimiento para su elección, así como la organización y funcionamiento interno de la Asamblea General de Afiliados, será establecido por el Consejo de BdA a propuesta del Comité Ejecutivo en un reglamento desarrollado para tal fin. En cualquier caso, los miembros del Consejo de BdA y del Comité Ejecutivo, serán miembros natos de la Asamblea General de Afiliados y la elección de los compromisarios no natos se realizará mediante sufragio secreto con listas abiertas.
8. Las decisiones y acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los presentes cuando los acuerdos se refieran a la disolución del Partido.
9. La Asamblea General de Afiliados será competente para:
a) Elegir a los miembros del Consejo de BdA que le corresponda, a los integrantes de la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores, y al Comité Electoral de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Reglamento precongresual aprobado por el Consejo de BdA.
b) Aprobar, si lo hubiese, las modificaciones de los Estatutos que puedan proponer el Consejo de BdA o el Comité Ejecutivo.
c) Aprobar las cuentas o balance económico del Partido.
d) A propuesta del Comité Ejecutivo, debatir y aprobar documentos programáticos e ideológicos que contribuyan a definir la oferta electoral, y cualquier otra resolución relativa a la línea ideológica y política del Partido.
e) Aprobar la disolución del partido. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social, según lo que se acuerde por la Asamblea General.
10. La Asamblea General será informada de la gestión desarrollada por el Comité Ejecutivo que quedará reflejada en un informe elaborado al efecto, así como del estado de cuentas del Partido.
11. El pleno de la Asamblea General podrá incluir asuntos en el orden del día, para ello se necesitará la firma de 1/3 de sus miembros y se deberá presentar de forma escrita, con 48 horas de antelación a la celebración de la Asamblea, a la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores para su inclusión.
12. El reglamento de funcionamiento de la Asamblea General que será aprobado por el Consejo de BdA a propuesta del Comité Ejecutivo, deberá constar como mínimo:
a. El procedimiento de votación, cuyos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, siempre que estén presentes en la votación la mitad más uno de los compromisarios que hayan constituido el Plenario.
b. La elección de la Mesa de la Asamblea General, que estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario primero y un secretario segundo y tres vocales. El presidente del Consejo de BdA será quien presida la Mesa de la Asamblea General. El resto de miembros serán elegidos, mediante un sistema de listas abiertas, por el Consejo de BdA. Una vez constituida, la Mesa presidirá la Asamblea, quiénes podrán participar e intervenir en los debates ajustándose a las mismas reglas que el resto de compromisarios.
c. Para el debate de ideas y de las diferentes ponencias o documentos, como norma general, el relator expondrá la ponencia o documento de trabajo, la enmienda presentada la expondrá su autor correspondiente, y la Mesa concederá una palabra a favor y otra en contra de la enmienda, salvo que la importancia del tema lo aconseje, en cuyo caso no concederá más de dos palabras a favor ni más de dos en contra para cada enmienda, respetando en cualquier caso la igualdad entre el número de palabras a favor y en contra. El tiempo para cada intervención será de un máximo de dos minutos.
Artículo 18 – El Consejo de BdA
1. El Consejo de BdA es el máximo órgano de representación del Partido entre Asambleas Generales de Afiliados. Sus funciones son:
a) Apoyar al Comité Ejecutivo en la elaboración de programas electorales, ponencias y documentos ideológicos y programáticos que fuesen necesarios para el correcto funcionamiento del partido.
b) Supervisar la actividad del Comité Ejecutivo como órgano de gestión y administración y dirección del partido. A tal fin, el Comité Ejecutivo presentará un informe de gestión en las reuniones ordinarias del Consejo de BdA.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los principios ideológicos, las resoluciones, ponencias y documentos programáticos y estratégicos aprobados por la Asamblea General de Afiliados y por los órganos de dirección del Partido.
d) Aprobar las cuentas anuales del Partido y el documento de estrategia política anual elaborados por el Comité Ejecutivo.
e) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Reglamento de Organización del Partido y un reglamento de funcionamiento interno del Consejo de BdA en un plazo máximo de 30 días desde la finalización de la Asamblea General de Afiliados.
f) Establecer el proceso de elección del Gabinete de Cumplimiento en su reglamento de funcionamiento interno.
g) Las reuniones del Consejo de BdA serán en sesión ordinaria cada seis meses y en sesión extraordinaria si así lo convocara el Comité Ejecutivo o el presidente del Consejo de BdA por acuerdo de su Mesa.
h) Las reuniones del Consejo de BdA deberán convocarse con al menos quince días de antelación mediante comunicación escrita, a excepción de las reuniones extraordinarias que podrán convocarse con cinco días de antelación. La convocatoria deberá realizarse de manera escrita dirigida a todos sus integrantes en la que deberá incluirse el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión.
i) El Consejo de BdA, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá establecer la creación de grupos de trabajo internos que considere necesarios para el buen funcionamiento del partido.
j) Supervisar la acción política y de gestión del Comité Ejecutivo. Para ello, en las reuniones ordinarias, el Comité Ejecutivo presentará un informe de gestión, con las acciones realizadas por sus diferentes áreas, que se someterá a debate y a votación por parte del Consejo de BdA. Cualquier miembro del Consejo de BdA podrá presentar preguntas sobre cualquier asunto político o interno del Partido al Comité Ejecutivo, que deberá trasladarlas a la Mesa, de forma escrita, con una antelación de 72 horas a la fecha de reunión.
2. El Consejo de BdA estará compuesto por:
a) 80 miembros elegidos por la Asamblea General de Afiliados mediante un sistema de listas abiertas, con una antigüedad mínima de militancia en el partido de 18 meses.
b) Los miembros del Comité Ejecutivo; y los Coordinadores de los Comités Autonómicos, de Ceuta y Melilla.
c) Los principales cargos públicos del partido, elegidos por el Comité Ejecutivo, hasta un máximo de 25.
3. La Mesa del Consejo de BdA
a) El Consejo de BdA elegirá, como órgano de dirección, una Mesa que estará constituida por un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario primero y un secretario segundo. Ninguno de ellos podrá formar parte del Comité Ejecutivo.
b) El reglamento del Consejo de BdA establecerá el proceso de elección de la Mesa, así como su organización y funcionamiento interno, tanto de la Mesa como la del pleno del Consejo de BdA.
c) La Mesa del Consejo de BdA podrá servir de enlace con los diferentes órganos del partido y los afiliados, y velará por el adecuado funcionamiento del Consejo de BdA y el efectivo desempeño de sus funciones.
4. El Consejo de BdA será elegido por la Asamblea General de afiliados tal y como estipula el artículo 37 de los presentes Estatutos y su mandato estará comprendido entre dos Asambleas Generales.
5. Cualquier miembro del Consejo de BdA podrá proponer la inclusión de diferentes asuntos en el orden del día, para ello se necesitará la firma de 1/3 de sus miembros y se deberá presentar de forma escrita, con 48 horas de antelación a la celebración de la misma, a la Mesa del Consejo BdA.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, siempre que estén presentes en la votación la mitad más uno de los consejeros de BdA que haya constituido el plenario.
7. Para el debate de ideas, como norma general, la Mesa concederá, como mínimo, dos palabras a favor y dos en contra, salvo que la importancia del tema lo aconseje, en cuyo caso no concederá más de tres palabras a favor ni más de tres en contra, respetando en cualquier caso la igualdad entre el número de palabras a favor y en contra. El tiempo para cada intervención será de un máximo de tres minutos.
Artículo 19 – El Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección es un grupo de trabajo permanente del Comité Ejecutivo que coordinará y ejecutará los acuerdos adoptados por el propio Comité y la estrategia del Partido.
2. Estará formado por el Presidente, el Secretario General y hasta un máximo de 11 miembros más del Comité Ejecutivo a elección del Presidente.
3. Sus funciones estarán recogidas en los presentes Estatutos y en un documento específico aprobado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 20 – El Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de la gestión política y administrativa del Partido. Sus decisiones se toman por mayoría simple, contando el Presidente con voto de calidad en caso de empate.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando lo convoque el Presidente del Partido, que fijará el orden del día y lo comunicará en la propia convocatoria con una antelación mínima de 48 horas. Podrá delegar esta función en el Secretario General. No obstante, deberá reunirse de forma ordinaria como mínimo una vez al mes. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá solicitar al Presidente o, en su caso, al Secretario General, la inclusión de puntos en el orden del día.
3. El Comité Ejecutivo estará compuesto por un mínimo de veinte y un máximo de cuarenta miembros, incluyendo al Presidente y al Secretaría General. El Presidente podrá nombrar otras secretarías ejecutivas para el correcto desarrollo y funcionamiento interno del Comité Ejecutivo y del Partido.
4. El Comité Ejecutivo tendrá también un Portavoz, un Secretario de actas y un Tesorero, que podrán ser cualquiera de sus miembros salvo el Presidente.
5. Las funciones de cada uno de los cargos internos del Comité Ejecutivo se determinarán por el Presidente y se recogerán en un documento de organización del Comité Ejecutivo que deberá presentarse al Consejo de BdA en el plazo máximo de un mes desde la elección del Comité Ejecutivo o desde su remodelación.
6. El Presidente del Partido podrá remodelar dicho órgano realizando los cambios que considere necesarios en la organización interna del Comité Ejecutivo, tanto el cese de alguno de sus miembros como el nombramiento de otros nuevos.
7. Las facultades del Comité Ejecutivo son las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Afiliados y por el Consejo de BdA.
b) Dirigir las actividades políticas del Partido, en el marco de las directrices, programas y resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Afiliados y el Consejo de BdA.
c) Elaborar los presupuestos del Partido que serán presentados ante el Consejo de BdA.
d) Elaborar y someter anualmente a la aprobación del Consejo de BdA las cuentas del Partido y el documento de estrategia política. Así, como el informe de gestión semestral que deberá someterse a votación por el Consejo de BdA en sus reuniones ordinarias.
e) Acordar la posición política e ideológica del Partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se susciten en consonancia con los valores y principios del Partido, los programas electorales o en los documentos de estrategia política aprobados por la Asamblea General o el Consejo de BdA.
f) Dirigir la gestión administrativa y económica del Partido. A tal fin, el Comité Ejecutivo podrá realizar las contrataciones y ceses del personal directivo, técnico y administrativo del Partido, fijando su remuneración y condiciones de trabajo, todo ello con arreglo a los principios de transparencia, mérito e idoneidad para el puesto. También autoriza la contratación de los bienes y servicios necesarios para la actividad del Partido.
g) Es responsable de elaborar, mantener y custodiar el archivo documental del Partido, incluyendo el registro de afiliados.
h) El Comité Ejecutivo podrá nombrar asesores, encargar estudios y crear comisiones y órganos ad hoc para llevar a cabo las tareas que considere convenientes y designar a los responsables de tales órganos.
i) Designar responsables territoriales para alguna determinada actividad o función estratégica del Partido, en la que podrá delegarle funciones concretas.
j) Nombrar la Comisión de Régimen Disciplinario que estará formada por un máximo de cinco miembros. Dicha comisión elaborará un documento para su organización interna.
k) Nombrar Comités Electorales Territoriales para la coordinación, preparación y ejecución de las campañas electorales según lo establecido en los presentes estatutos.
l) Dejar en suspenso o remodelar cualquier órgano territorial, por motivos estratégicos o de correcto funcionamiento interno del Partido.
m) Constituir, a propuesta del Presidente, un Comité de Dirección para ejecutar y coordinar aquellas estrategias y actuaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo cuyas funciones se recogerán en un documento específico.
n) Cualquier otra facultad que no sean de la exclusiva competencia de ninguno de los demás órganos del Partido.
8. El Comité Ejecutivo será elegido según lo estipulado en el artículo 36 de los presentes Estatutos y su mandato quedará comprendido entre dos Asambleas Generales.
9. El Presidente o, en su caso, el Secretario General, moderará los debates en el seno del órgano, estableciendo diferentes turnos de palabra. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá realizar, como mínimo, una intervención por cada tema de debate abierto durante un máximo de tres minutos.
Artículo 21 – El Comité Electoral Interno
1. Sus funciones serán:
a) Observar las normas de elección internas del partido con la finalidad de garantizar el principio de funcionamiento democrático.
b) Velar por la transparencia de los procesos electorales internos.
2. Estará compuesto por cinco miembros que ocuparan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales.
3. Su mandato durará entre dos Asambleas Generales y será elegido, mediante un sistema de listas abiertas, por la Asamblea General de Afiliados de BdA. En caso de fallecimiento o dimisión de alguno de sus miembros, su vacante será cubierta por el Comité Ejecutivo Nacional por mayoría de dos tercios.
4. Se reunirá cada vez que haya un proceso electoral interno o a instancias del Comité Ejecutivo y sus decisiones se toman por mayoría simple de sus miembros. La convocatoria la realizará su presidente o, en su caso, vicepresidente, con una antelación mínima de 72 horas.
5. El presidente o, en su caso, el vicepresidente, ordenará las diferentes deliberaciones existentes en el órgano, donde cada miembro podrá intervenir como mínimo una vez por cada debate abierto durante un tiempo máximo de tres minutos. Cualquiera de sus miembros podrá proponer al Presidente, 48 horas antes de la reunión, la inclusión de puntos en el orden del día.
Artículo 22 – Los Comités Autonómicos, Ceuta y Melilla, y sus Juntas Directivas
1. El Comité Autonómico es el órgano territorial que abarca una Comunidad Autónoma y su creación será propuesta por el Comité Ejecutivo. Su funcionamiento interno se regirá por lo estipulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Organización.
2. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla serán consideradas como Comités Autonómicos.
3. Los Comités Autonómicos coordinarán y ejecutarán en sus ámbitos respectivos aquellas acciones estratégicas y otras iniciativas que les haya atribuido el Comité Ejecutivo.
4. El propio Comité Autonómico, mediante su Junta Directiva, podrá proponer al Comité Ejecutivo acciones para dinamizar la vida interna del partido en su Comunidad Autónoma, así como cualquier iniciativa política estratégica.
5. Cada Comité Autonómico estará constituido, si los hubiese, por los coordinadores y secretarios de los comités provinciales o insulares. En caso de no existir comités provinciales o insulares, estará constituido por los coordinadores y secretarios de las agrupaciones existentes en la Comunidad Autónoma.
6. El Comité Ejecutivo podrá, de forma motivada, dejar en suspenso un Comité Autonómico durante un período no superior a un año.
7. Cada Comité Autonómico tendrá una Junta Directiva Autonómica que estará formada por un máximo de once miembros. Seis elegidos por los miembros que componen dicho comité y cinco nombrados por el Comité Ejecutivo a los que podrá designarle responsabilidades por áreas. Entre sus miembros, elegirán a un Coordinador autonómico, que será miembro del Consejo de BdA, y a un secretario.
8. La Junta Directiva Autonómica dirigirá y ejecutará las decisiones y estrategia marcada por los órganos de dirección del partido, y las funciones y responsabilidades de cada miembro se recogerán en el Reglamento de Organización.
9. El Comité Ejecutivo podrá, de forma motivada, destituir o dejar en suspenso a la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros.
Artículo 23 – Los Comités Provinciales o Insulares, y sus Juntas Directivas
1. El Comité Provincial o Insular es el órgano territorial que abarca una provincia o isla. Su funcionamiento interno se regirá por lo estipulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Organización.
2. Cuando existan cinco o más agrupaciones dentro de una misma provincia, se creará el comité provincial. En el caso insular, cuando existan tres o más.
3. Los comités provinciales o insulares coordinarán y ejecutarán las acciones y actividades que se les haya atribuido desde el Comité Autonómico. No obstante, el propio comité provincial podrá proponer la realización de acciones dentro de las competencias desarrolladas en el Reglamento de Organización.
4. El propio Comité Provincial o Insular, mediante su Junta Directiva, podrá proponer al Comité Autonómico acciones para dinamizar la vida interna del partido en su ámbito territorial, así como cualquier iniciativa política estratégica.
5. Cada Comité Provincial o Insular estará compuesto, si los hubiese, por los Coordinadores y Secretarios de los comités territoriales; en caso de no existir, estará constituido por los coordinadores y secretarios de las agrupaciones existentes en su ámbito territorial.
6. El Comité Ejecutivo podrá, de forma motivada, dejar en suspenso un Comité Provincial o Insular durante un período no superior a un año. Dicha decisión podrá ser revocada por el Consejo de BdA.
7. Cada Comité Provincial o Insular tendrá una Junta Directiva que estará formada por un máximo de nueve miembros. Cinco elegidos por los miembros que componen dicho comité y cuatro nombrados por el Comité Ejecutivo a los que podrá designarle responsabilidades por áreas. Entre sus miembros, elegirán a un Coordinador y a un secretario que serán miembros del comité autonómico.
8. La Junta Directiva Autonómica dirigirá y ejecutará las decisiones y estrategia marcada por los órganos de dirección del partido, y las funciones y responsabilidades de cada miembro se recogerán en el Reglamento de Organización.
9. El Comité Ejecutivo podrá, de forma motivada, destituir o dejar en suspenso a la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros.
Artículo 24 – Los Comités Territoriales y sus Juntas Directivas
1. El Comité Territorial es el órgano territorial que abarca un territorio definido e integrará todas las agrupaciones contenidas en el mismo o, si los hubiese, otros comités territoriales. Su funcionamiento interno se regirá por lo estipulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Organización.
2. Cuando las peculiaridades de la estructura territorial lo aconsejen, el Comité Autonómico podrá proponer al Comité Ejecutivo la creación de Comités Territoriales, pudiéndose crear Comités Territoriales dentro otros.
3. Los Comités Territoriales coordinarán y ejecutarán las acciones y actividades que se les haya atribuido desde el Comité Autonómico dentro de las competencias desarrolladas en el Reglamento de Organización.
4. Cada Comité Territorial estará compuesto por los Coordinadores y Secretarios de otros comités territoriales; en caso de no existir, estará constituido por los coordinadores y secretarios de las agrupaciones existentes en su ámbito territorial.
5. Cada Comité Territorial tendrá una Junta Directiva que estará formada por un máximo de nueve miembros. Cinco elegidos por los miembros que componen dicho comité y cuatro nombrados por el Comité Ejecutivo a los que podrá designarle responsabilidades por áreas. Entre sus miembros, elegirán a un Coordinador y a un secretario que serán miembros del Comité Provincial o Insular.
6. La Junta Directiva del Comité Territorial dirigirá y ejecutará las decisiones y estrategias marcadas por los órganos de dirección del partido, y las funciones y responsabilidades de cada miembro se recogerán en el Reglamento de Organización.
7. El Comité Ejecutivo podrá, de forma motivada, destituir o dejar en suspenso a la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros.
8. Cuando las circunstancias ya no requieran la actividad de un Comité Territorial o aconsejen una distribución distinta, el Comité Ejecutivo podrá disolverlo.
Artículo 25 – Las Agrupaciones, los Grupos Locales y sus Juntas Directivas
1. La Agrupación es el órgano territorial básico de participación y relación de los afiliados. Su funcionamiento interno se regirá por lo estipulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Organización.
2. La creación de nuevas agrupaciones se llevará a cabo por el Comité Ejecutivo. No obstante, a iniciativa de los afiliados de un área geográfica determinada podrán proponer al Comité Ejecutivo la creación de una agrupación.
3. El ámbito territorial básico de las agrupaciones será el municipio. No obstante, cuando la actividad política y la idiosincrasia territorial así lo aconsejen, la agrupación podrá estar constituida por barrios o distritos de un mismo municipio o por más de un municipio. Las agrupaciones territoriales podrán fusionarse o dividirse para mejorar su funcionamiento.
4. Las Agrupaciones desarrollarán y ejecutarán su propia labor política en su ámbito territorial y colaborarán con otras agrupaciones en consonancia con aquellas acciones estratégicas emanadas del Comité Ejecutivo.
5. El Comité Ejecutivo podrá, de forma motivada, dejar en suspenso una Agrupación durante un período no superior a un año. Dicha decisión podrá ser revocada por el Consejo de BdA.
6. Cada Agrupación elegirá una Junta Directiva que estará formada por un máximo de nueve y un mínimo de cinco, siempre en número impar. Será responsable de la dirección, el buen funcionamiento y administración de la misma, siempre dentro de lo que disponen los presentes Estatutos y el Reglamento de Organización.
7. La Junta Directiva estará compuesta por un Coordinador y un Secretario que serán miembros del Comité Territorial y, si ni lo hubiese, del Comité Provincial o Insular o, en su caso, del Comité Autonómico. Además, deberán nombrar a un Responsable de Acción Política, un Responsable de Ciudadanía y un Responsable de Comunicación. Podrán nombrar otros responsables de área previa autorización del Comité Autonómico.
8. El Comité Ejecutivo podrá, de forma motivada, destituir o dejar en suspenso a la Junta Directiva. En este caso, podrá directamente convocar elecciones para elegir una nueva Junta Directiva o designar una gestora por un período no superior a un año para que dirija y coordine las actividades de la Agrupación.
9. Los Grupos Locales serán de ámbito territorial inferior al de la propia Agrupación y desarrollarán su labor política en su ámbito correspondiente bajo la dirección de la Junta Directiva de la Agrupación de la que dependa. El Grupo Local deberá elegir como mínimo un Coordinador y un Secretario.
10. El Comité Ejecutivo podrá crear Grupos Locales dentro de una Agrupación. No obstante, la propia Agrupación podrá proponer al Comité Ejecutivo mediante el Comité Autonómico la creación de Grupos Locales conforme a las estipulaciones que se contengan en el Reglamento de Organización.
11. Las Agrupaciones podrán proponer al Comité Ejecutivo, de forma motivada, la fusión, división o disolución de los Grupos Locales existentes en su ámbito para mejorar su funcionamiento.
Artículo 26 – El Presidente del Partido
El Presidente ostenta la representación política y legal del Partido con plenas facultades para ejercer sus funciones propias:
a) Convocar, presidir y dirigir el Comité Ejecutivo y su Comité de Dirección, en cuyas reuniones dispone de voto de calidad en caso de empate y decide el reparto de responsabilidades entre sus miembros.
b) Dirigir el funcionamiento interno del Partido y su estrategia política según lo estipulado en los presentes Estatutos y en los Reglamentos y documentos aprobados por la Asamblea General de Afiliados y por el Consejo de BdA. No obstante, cuando la situación política lo obligue, podrá marcar posicionamientos políticos y adoptar decisiones en su condición de Presidente del Partido.
c) El Presidente podrá delegar sus funciones en el Secretario General o en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo.
d) En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el Presidente será sustituido por el Secretario General.
Artículo 27 – El Secretario General
1. El Secretario General del Partido es el máximo responsable de la organización y del funcionamiento interno del Partido, de su personal laboral y de los asesores externos.
2. Dirigirá, supervisará y coordinará la labor desarrollada por los miembros del Comité Ejecutivo y por los diferentes órganos territoriales del Partido.
3. Podrá asumir, por delegación del Presidente, cualquier otra función que éste le encomiende.
Artículo 28 – El Tesorero
Sus funciones son las de supervisión de la contabilidad del partido según lo estipulado en el ordenamiento jurídico, así como la preparación de su presupuesto y presentación de las cuentas ante el Consejo de BDA y la Asamblea General de Afiliados. Para cumplir su función podrá adoptar cualquier decisión sobre la contabilidad del partido previa aprobación del Presidente.
Artículo 29 – La Comisión de Garantías, Transparencia y Valores
1. La Comisión de Garantías, Transparencia y Valores es un órgano independiente encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del Partido y de garantizar los derechos de los afiliados. Su organización y funciones estarán marcadas por un reglamento que será aprobado por el Consejo de BdA.
2. La Comisión de Garantías, Transparencia y Valores estará formada por nueve miembros, cinco de ellos elegidos por la Asamblea General mediante un sistema de listas abiertas, dos por el Consejo de BdA y dos más por el Comité Ejecutivo. Ninguno de ellos podrá ser miembro del Comité Ejecutivo del Partido y deberá tener una antigüedad mínima como afiliado de 36 meses.
3. Las funciones de la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores son:
a) Garantizar el cumplimiento de los Estatutos y de los Reglamentos del Partido.
b) Supervisar el correcto funcionamiento de la Asamblea General.
c) Asegurar el respeto a los derechos de los afiliados.
d) Servir de segunda instancia en la resolución de los expedientes disciplinarios.
4. La Comisión de Garantías, Transparencia y Valores podrá actuar a iniciativa propia o a partir del requerimiento de cualquier afiliado.
5. La Comisión de Garantías, Transparencia y Valores podrá declarar inválida cualquier elección interna, cuando exista evidencia de irregularidades importantes y ordenar su repetición al Comité Electoral Interno.
6. La Comisión de Garantías, Transparencia y Valores se expresará siempre bajo la forma de resoluciones. Dichas resoluciones deberán ser razonadas y, salvo que se establezca lo contrario en estos Estatutos, podrán ser recurridas por el Comité Ejecutivo ante el Consejo de BdA, que podrá revocarlas.
7. La Comisión de Garantías, Transparencia y Valores deberá presentar un informe en la Asamblea General de Afiliados de BdA sobre el desarrollo de su actividad.
8. Los miembros de la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores no podrán apoyar públicamente ninguna candidatura del Partido.
9. Será el responsable de comprobar el cumplimiento del plan de igualdad del partido según lo estipulado en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, especialmente en su disposición final quinta. Así como el correcto funcionamiento del Protocolo de actuación correspondiente aprobado en los presentes estatutos.
Artículo 30 – El Gabinete de Cumplimiento
1. Su proceso de elección lo establece el Consejo de BdA y es un órgano autónomo del Partido que tiene el objetivo de implantar una normativa de cumplimiento basada en la supervisión, prevención y control de la gestión del Partido según los previsto en el artículo 31 bis del Código Penal.
2. Las funciones del Gabinete de Cumplimiento son:
a) Ayudar al partido a prevenir cualquier incumplimiento de la legislación y de la normativa interna, así como la comisión de cualquier delito de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y los estándares establecidos en la UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal, en la ISO-UNE 19600 Sistemas de gestión de compliance y demás marcos de referencia y estándares internacionales.
b) Supervisar el cumplimiento de la legalidad por el Partido y del correcto funcionamiento de los controles internos del Partido.
c) Informar y formar a los cargos y personal laboral del Partido sobre el modelo de prevención y sus responsabilidades.
d) Establecer y gestionar un Canal Ético confidencial conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Gestión del Canal Ético.
e) Coordinarse con el Comité de Dirección y la Mesa del Consejo de BdA sobre la eficacia de los mecanismos establecidos por el Gabinete de Cumplimiento.
f) Establecer canales de denuncias según el Protocolo desarrollado siguiendo lo estipulado en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, y en el artículo 7.6 de la Ley de Partidos.
Artículo 31 – La Comisión de Régimen Disciplinario
Es la comisión encargada de incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios según lo estipulada en los presentes estatutos. Su proceso de elección lo estipula el artículo 19.7, en su apartado j, de los presentes estatutos.
Artículo 32 – Propuestas electorales, sus candidaturas y los Comités Electorales Territoriales
1. El Comité Ejecutivo, ante la proximidad de una convocatoria electoral, decidirá la participación o no del Partido y, en caso de presentarse, en qué circunscripciones electorales lo hace.
2. Corresponde al Comité Ejecutivo, una vez escuchados los órganos territoriales correspondientes, designar los candidatos del Partido a cualquier proceso electoral, pudiendo ser estos afiliados del partido o independientes.
3. Los Comités Autonómicos o, en su caso, el órgano territorial correspondiente, podrá proponer al Comité Ejecutivo la idoneidad o no de presentarse a unas elecciones en su ámbito territorial. En todo caso, corresponderá al Comité Ejecutivo su aprobación o desestimación.
4. Si lo considerase, el Comité Ejecutivo podrá nombrar durante un período concreto Comités Electorales Territoriales como apoyo y coordinación en la preparación, organización y ejecución de la campaña electoral. Si el Comité Ejecutivo lo considerase, dichos Comités Electorales Territoriales podrán actuar como órganos territoriales de ámbito superior, pudiendo dejar en suspenso los órganos territoriales existentes.
5. El Comité Ejecutivo podrá elaborar un documento donde especifique la organización, funcionamiento y responsabilidades concretas de los Comités Electorales Territoriales.
Artículo 33 – Inelegibilidad en listas electorales
Será causa de inelegibilidad para las listas electorales de BDA encontrarse en el momento de la presentación de la candidatura acusado por el Ministerio Fiscal por un delito de corrupción o cualquier otro comprendido en el Título XIX del Libro II del Código Penal. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá, previo estudio del caso y de forma motivada, permitir la candidatura.
Artículo 34 – Compromiso de los candidatos y declaración de bienes
1. Todos los candidatos están obligados a asumir el programa electoral aprobado y defender los posicionamientos del Partido.
2. Los candidatos que finalmente ocupen cargos institucionales en representación del Partido deberán realizar una declaración jurada de sus bienes al acceder al cargo, y otra al abandonarlo. Tales declaraciones se entregarán al secretario general, que las custodiará con la diligencia debida.
CAPÍTULO II – Régimen electoral interno
Artículo 35 – Principios generales
1. Los órganos de representación y gobierno del Partido se elegirán en cada caso de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos elaborados.
2. Como norma general, la votación se realizará utilizando un sistema de listas cerradas, en el que cada afiliado tendrá un voto, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos internos donde se determina un sistema específico de votación para la elección de cada uno de los órganos que forman el Partido.
3. Ningún afiliado podrá formar parte de más de una candidatura diferente dentro de las elecciones internas de un mismo órgano del Partido. Tampoco podrá delegar el voto en la elección de los integrantes de ningún órgano de gobierno del Partido.
4. Se considerarán electores todos aquellos afiliados al Partido que se encuentren en plenitud de sus derechos políticos y que cuenten con una afiliación mínima dentro del Partido de al menos seis meses a la fecha de convocatoria de las elecciones internas.
5. Para poder ser considerado como elegible al Consejo de BdA deberá tener una antigüedad de militancia mínima dentro del Partido de 18 meses y para la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores, deberá serlo de al menos 36 meses.
Artículo 36 – Elección del Comité Ejecutivo
1. La elección del Comité Ejecutivo se realizará por todos los afiliados del Partido mediante sufragio universal y listas cerradas, a través del voto directo y secreto de cada uno de ellos durante el proceso de la Asamblea General de Afiliados.
2. El funcionamiento y estructura interna del Comité Ejecutivo será determinada por el Presidente del Partido en el plazo de un mes desde la elección del órgano. Dichas funciones y organización interna quedarán recogidas en un documento específico y será presentada ante el Consejo de BdA.
3. Para poder formar parte de este órgano de gobierno no se requerirá antigüedad alguna dentro del Partido.
Artículo 37 – Elección del Consejo de BdA
1. La composición total del Consejo de BdA será de ochenta miembros, con una antigüedad mínima de militancia en el partido de 18 meses y serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados, mediante sufragio universal y listas abiertas, a través del voto directo y secreto.
2. El resto de miembros que componen el Consejo de BdA, serán elegidos según lo estipulado en el artículo 17.2 de los presentes Estatutos.
3. Una vez elegido el Consejo de BdA, su estructura y organización interna será determinada por un reglamento de funcionamiento del Consejo de BdA según lo estipulado en el artículo 18.1, apartado e, de los presentes Estatutos.
Artículo 38 – Elección de la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores
Según lo estipulado en el artículo 29.2 de los presentes Estatutos, los miembros de la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores, serán un total de 9 personas elegidos del siguiente modo:
a) Cinco miembros elegidos mediante listas abiertas y voto secreto por los miembros de la Asamblea General de Afiliados de BdA.
b) Dos miembros elegidos mediante listas abiertas y voto secreto por los miembros del Comité Ejecutivo.
c) Dos miembros elegidos mediante listas abiertas y voto secreto entre todos los afiliados por parte del Consejo de BdA. Dicho proceso de elección se desarrollará por el Reglamento de organización interna del Consejo de BdA.
Artículo 39 – Requisitos de elegibilidad
1. Serán electores y elegibles para los órganos del Partido todos los afiliados que no tengan suspendida su condición de militancia, estén al corriente de pago de sus cuotas y, a excepción de los casos que establezca los presentes Estatutos, tengan un mínimo de antigüedad de seis meses de afiliación.
2. Será causa de inelegibilidad el encontrarse condenado firme por la comisión de cualquier delito. El Comité Ejecutivo, vistas las circunstancias que concurrieren en el caso, podrá no obstante permitir la candidatura, de forma razonada.
Artículo 40 – Cobertura de vacantes en el Consejo de BdA y la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores
1. La cobertura de vacantes para el Consejo de BdA se realizará cuando se produzcan un mínimo de cinco vacantes, y para la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores se realizará cuando se produzcan un mínimo de dos vacantes de los cinco miembros designados por la Asamblea General de Afiliados.
2. En ambos casos, su procedimiento de elección será el estipulado en los presentes Estatutos y en los reglamentos correspondientes y, en cualquier caso, el proceso de elección de nuevos miembros se realizará antes de tres meses desde que se produzcan las vacantes indicadas en el punto anterior.
3. La apertura del proceso de elección, los plazos y método de presentación la realizará el Comité Ejecutivo.
Artículo 41 – Cobertura de vacantes en Juntas Directivas de los Órganos Territoriales
Las vacantes que se produzcan en los órganos territoriales será cubierta por el mismo procedimiento establecido para su designación original en estos Estatutos y el Reglamento de Organización.
TÍTULO IV – Régimen económico-patrimonial
Artículo 42 – Patrimonio
El partido carece de patrimonio fundacional y, por tanto, su patrimonio vendrá determinado por los bienes y derechos de cualquier clase que pudieran adquirirse conforme al ordenamiento jurídico español.
Artículo 43 – Recursos económicos
Los recursos económicos del partido vendrán constituidos por:
a) Las cuotas ordinarias y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.
f) Procedentes de la financiación pública. Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
g) Si el Comité Ejecutivo lo considerase, por las aportaciones de los cargos públicos, que corresponderá hasta un máximo de un 10% de su salario neto, remuneración por dietas de asistencia o representación.
Artículo 44 – Aprobación del Presupuesto anual y rendición de cuentas
1. El Tesorero dentro de la misión que le es propia, elaborará los Presupuestos anuales del partido que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo, seguidamente, someterá a aprobación por el Consejo de BdA el informe sobre el estado de cuentas anual del Partido.
2. Las cuentas serán auditadas y siempre antes de su aprobación por el Consejo de BdA.
3. Una vez aprobadas serán publicadas en la web del partido y remitidas a Tribunal de Cuentas de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
Artículo 45 – Régimen documental
El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
TÍTULO V – Disolución del partido
Artículo 46 – Disolución del partido
Exposición de Motivos:
El objetivo es garantizar la estabilidad y coherencia del Partido Político en su funcionamiento, permitiendo que el Presidente, como figura fundacional y líder del Partido, mantenga la autoridad última sobre su existencia. La medida busca evitar la parálisis o divisiones internas que pudieran surgir, y asegura que el Partido pueda evolucionar o disolverse según las circunstancias que el Presidente considere necesarias para el bienestar del Partido y del país.
- Voto del Presidente: El Partido Político podrá ser disuelto en cualquier momento mediante la decisión y voto directo del Presidente, quien tendrá la potestad exclusiva para tomar dicha decisión.
2. Procedimiento:
- El Presidente convocará una sesión extraordinaria del órgano correspondiente dentro del partido para presentar su propuesta de disolución.
- Durante dicha sesión, el Presidente podrá exponer las razones que considere pertinentes para llevar a cabo la disolución del Partido Político.
- Si bien se someterá a votación interna, la decisión final recaerá sobre el Presidente, quien, tras escuchar las opiniones del órgano, podrá ratificar o modificar la propuesta de disolución, conforme a su discreción.
3. Imposibilidad de Contradicción: Cualquier intento de oposición o resistencia a la decisión del Presidente será considerado nulo e inaplicable, dada la naturaleza fundacional del Partido y el rol primordial del Presidente en su creación y funcionamiento.
4. Eficacia de la Disolución: La disolución entrará en vigor inmediatamente tras la ratificación del Presidente, sin necesidad de procedimiento adicional alguno, y el Partido quedará extinguido formalmente a partir de ese momento, sin que ninguna autoridad interna o externa pueda interrumpir o invalidar tal decisión.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a la finalidad que la Asamblea General de Afiliados designe.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera – Reforma e interpretación de los estatutos
1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados provisionalmente por el Consejo de BdA, en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. Cualquier cambio entrará en vigor de forma inmediata, pero habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General de Afiliados que se convoque con posterioridad.
2. La Comisión de Garantías, Transparencia y Valores, el Comité Ejecutivo o el Consejo de BdA podrán solicitar un dictamen aclaratorio sobre algún articulado de los Estatutos que será elaborado por un Comité integrado por 2 miembros de la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores, dos miembros del Comité Ejecutivo y tres miembros del Consejo de BdA. En caso que requiera una modificación de los Estatutos, el dictamen deberá ser ratificado por el pleno del Consejo de BdA.
Segunda – Reglamentos internos del partido
Para el correcto desarrollo y funcionamiento interno del Partido, el Comité Ejecutivo elaborará y aprobará los reglamentos que considere necesarios. Los reglamentos deberán ser coherentes con los Estatutos y la legislación vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera – Adecuación Reglamentos
Todos los órganos del Partido deberán adecuar sus reglamentos de funcionamiento interno a lo dispuesto en los presentes Estatutos en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación.
Segunda – Exoneración de antigüedad militancia
En tanto en cuanto el Partido no tenga una antigüedad suficiente para que sus miembros puedan concurrir en los procesos de elección de algunos de sus órganos, tal y como estipulan los requisitos de elegibilidad de los presentes Estatutos. Este requisito quedará en suspenso hasta que el Partido y parte de sus miembros adquieran dicha condición de antigüedad de militancia.
Tercera – Junta Gestora Constituyente
En el acta notarial con el acuerdo de constitución de BdA, los promotores de la misma serán nombrados miembros de la «Junta Gestora Constituyente de BDA» cuyas funciones serán las propias del Comité Ejecutivo y su misión será promover tan pronto como sea posible, y en todo caso, en un plazo máximo de tres meses, la Asamblea General de Afiliados. Una vez nombrado el Comité Ejecutivo, la Junta Gestora Constituyente de BdA quedará extinguida por haber concluido su función esencial.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General, sin perjuicio de todo aquello que sea aplicable a la Junta Gestora Constituyente.
